Expediente No. 96-2014

Sentencia de Casación del 30/05/2014

"…Cámara Penal, al realizar el estudio del caso, determina que el numeral 2) del artículo 51 del Código Penal, en su parte conducente indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por hurto, y el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
(…) Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre."
(…) el delito por el cual fueron condenados los procesados es en grado de tentativa, ello no tiene relevancia, ya que, como se puede advertir de la cita precedente, esa "exteriorización de la conducta" es lo que la ley castiga como delitos inconmutables, y el grado de consumación solo modifica la responsabilidad penal al punto que, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, la pena es rebajada en una tercera parte (…) se estima que la Sala aplicó incorrectamente el artículo 51 citado, al declarar que la pena de prisión impuesta por el delito de hurto agravado en grado de tentativa era conmutable. El otorgamiento de dicho beneficio carece de soporte jurídico, por lo que incurrió en el vicio denunciado…"